EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
¿POR QUÉ REALIZAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL?
La normativa legal vigente Nacional y Autonómica hace que necesario la realización de un Estudio de Impacto Ambiental en cada vez más actuaciones y proyectos.
A nivel nacional, el RDL 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su Anexo I los Proyectos que deben someterse a EIA y en su Anexo II los Proyectos que deben someterse a EIA si así lo decide el órgano ambiental según los criterios del anexo III.
¿POR QUÉ ALAWA FORESTAL?
Desde Alawa Forestal nos ocupamos de la realización del Estudio de Impacto Ambiental de manera integral, desde la solicitud de inicio hasta el final del proceso, asesorando y buscando alternativas con menor impacto.
En Alawa Forestal hacemos Estudios de Impacto Ambiental de todo tipo de proyectos y de cualquier envergadura, desde un camping hasta una planta de biomasa o un parque eólico.
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PROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL
El proceso administrativo y técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental se estructura en tres fases:
Fase 1: Determinación del Alcance del Estudio de Impacto Ambiental
Consiste en delimitar los factores ambientales que deban ser estudiados más a fondo, cuales son los más sensibles o que acciones deben especificarse con más detalle.
El promotor enviará al Órgano Competente Sustantivo (Que a su vez los enviará al Órgano competente de medioambiente) los datos del Proyecto necesarios para ver o no la necesidad de iniciar el procedimiento de EIA.
El Documento de Inicio contendrá dichos datos del Proyecto, aunque el contenido varía en función de si el proyecto está incluido dentro del Anexo I, del anexo II, o no incluidos en el anexo I y que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000.
Según el RDL 1/2008, el contenido mínimo de un documento inicial será:
a) La definición, características y ubicación del proyecto.
b) Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
c) Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
El Órgano competente de medioambiente realizará las consultas oportunas en las que se determinará la amplitud y detalle del EIA.
La duración del proceso será de 3 meses.
Fase 2: Estudio de Impacto Ambiental, información pública y consultas
A continuación se elaborará el Estudio de Impacto Ambiental teniendo en cuenta la información derivada de las consultas, debe ser redactado por un equipo multidisciplinar de reconocida competencia.
Una vez entregado el Estudio, el Órgano Sustantivo lo someterá a información pública, pudiéndose todavía variar completamente el contenido del Proyecto.
La duración total no podrá exceder los 18 meses.
Fase 3: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)
Una vez que el órgano sustantivo, posee toda la información del expediente, es decir la solicitud del proyecto y la información adicional, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones, además de las observaciones que estime oportunas; se remite el citado expediente al órgano ambiental para que proceda a realizar la declaración de impacto.
Ésta determinará sólo a efectos ambientales la conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo fijará las condiciones en las que debe de realizar. En caso de que sea positiva, se le remitirá al Órgano Sustantivo para que la publique.
El plazo para dicta la DIA es de 3 meses. Esto da por finalizado el proceso de EIA.